¿Quién tiene derecho a recibir el servicio de asistencia a bad credit loan homeowner personas con movilidad reducida? ¿A quién se considera PMR?
En cumplimiento del Reglamento 1107/06 del Parlamento Europeo y del Consejo, se ha puesto en marcha a partir del 26 de julio de 2008 en todos los aeropuertos europeos un servicio de asistencia a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.
Una Persona con Movilidad Reducida es toda persona cuya movilidad está reducida a efectos de la utilización de un medio de transportedebido a cualquier deficiencia física (sensorial o de locomoción, permanente o temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad que necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros.
Si usted tiene algún tipo de discapacidad física o mental, no dude en solicitar el servicio de asistencia en el aeropuerto al menos con 48 horas de antelación. No obstante, si comunica su necesidad a su compañía aérea al hacer su reserva o comprar su billete, no tendrá necesidad de hacerlo a través de Aena.
Tengo una discapacidad y necesito ayuda para viajar. ¿Tengo que avisar con mucha antelación? ¿Hay que pagar más?
La mayoría de los servicios que precisan las personas con movilidad reducida -asistencia al embarcar, silla de ruedas, ayuda personal completa…- no tienen ningún coste.
Le aconsejamos que realice su reserva, cuando sea posible, con siete días de antelación y, en cualquier caso, como mínimo 48 horas antes de iniciar su viaje. De esta manera podrá asegurar que la asistencia que precisa está disponible, así como su plaza en el avión, ya que la normativa aeronáutica limita el número de personas con movilidad reducida que pueden viajar en un avión por motivos de seguridad y en función del tipo de aeronave. La solicitud de asistencia así como la notificación de sus necesidades debe efectuarse a través de los siguientes canales:
- Necesariamente a través de los canales de reserva disponibles de su compañía aérea o su agente de viajes en el momento de realizar la reserva o adquirir el billete. Una vez realizada la reserva, es importante que compruebe que su solicitud de asistencia ha quedado reflejada en la misma. Si únicamente se comunica a través de este canal, al llegar al aeropuerto debería dirigirse a algunos de los puntos de encuentro y avisar de su llegada.
- Adicionalmente, y de manera opcional, podrá realizarse la solicitud de asistencia en el aeropuerto a través de esta web o a través del teléfono del Servicio de Información y Atención Telefónica (902 404 704) de Aena. Si así lo requiere, al tramitar la solicitud a través de los canales dispuestos por Aena, podrá recibir una confirmación de alta de solicitud. Esta notificación será válida exclusivamente para la asistencia en los aeropuertos españoles de la red de Aena.
Al efectuar la solicitud de asistencia a través de los canales dispuestos por Aena, deberá elegir un punto de encuentro al que dirigirse a su llegada al aeropuerto.
Tanto en los aeropuertos de Aena como en el resto de aeropuertos europeos existirán puntos de encuentro debidamente señalizados tanto dentro como fuera de los edificios terminales (aparcamiento de vehículos, acera de llegadas, zona de facturación), en los que las personas con discapacidad o movilidad reducida podrán, sin dificultad, anunciar su llegada al aeropuerto y solicitar asistencia.
Si padece una minusvalía sensorial, el personal de la compañía le atenderá en los casos necesarios, como la explicación de los procedimientos de emergencia, el manejo de los envases de comida, etc.
Si padece insuficiencia respiratoria y necesita oxígeno suplementario durante el vuelo, la compañía se lo facilitará. Algunas cobran por este servicio, pero en ningún caso se permite que lleve su propio oxígeno.
He avisado a mi compañía aérea de que necesito asistencia. ¿Qué debo hacer ahora?
Si usted ha comunicado a su compañía aérea sus necesidades a la hora de viajar, no es necesario que haga nada más. La compañía aérea informará a los aeropuertos de la red de Aena, de forma que se puedan disponer los medios humanos y materiales necesarios para ayudarle en sus trámites por el aeropuerto hasta su embarque en el avión. Al llegar al aeropuerto, deberá dirigirse al punto de encuentro más cercano y avisar de su llegada. Una persona del servicio de asistencia se acercará a buscarle y le asistirá desde la facturación hasta que usted esté sentado en su asiento del avión.
De forma adicional a su comunicación a la compañía aérea, podrá solicitar el servicio de asistencia en el aeropuerto a través del teléfono de Aena 902 404 704, o a través de esta web. En este caso, en el momento de su llegada al aeropuerto, debe dirigirse y presentarse en el punto de encuentro concertado a la hora de cita fijada en su solicitud y avisar de su llegada.
En cualquier caso debe presentarse en el aeropuerto con la suficiente antelación, al menos dos horas antes de la hora programada del vuelo, si no le indica nada en sentido contrario su compañía aérea.
Viajo con mi patín eléctrico/silla, cuya batería es de gel. ¿Puedo ir con él hasta la puerta del avión?
Le recomendamos en este caso que consulte con su compañía aérea. Tenga en cuenta que aunque la batería de gel no puede considerarse mercancía peligrosa, las medidas de seguridad adoptadas por la Unión Europea, con el objetivo de protegerle frente a la amenaza de los explosivos líquidos, restringen la cantidad de líquidos que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos. Estas medidas son aplicables a todos los pasajeros que salgan de los aeropuertos de la UE, independientemente de su destino. Por tanto podría tener dificultades a la hora de pasar con este material a través de los filtros de seguridad.Su compañía aérea le informará de los trámites a seguir en su caso.
No estoy satisfecho con el servicio prestado. ¿Dónde puedo reclamar?
Si usted no ha quedado satisfecho con el servicio Sinbarreras, comuníquelo a la dirección de correo electrónicosinbarreras@aena.es.
De igual forma podrá poner un reclamación en cualquiera de los aeropuertos de la red de Aena, a través de las Hojas de Reclamaciones que están a su disposición en los mostradores de información.
No necesito que me acompañen por el aeropuerto, sólo necesitaré asistencia en el embarque. ¿Debo solicitar el servicio?
Con el fin de asegurar el embarque y que se encuentren equipos y personal para asistirle bad credit loan to fix car en el mismo, le recomendamos quecomunique su necesidad a su compañía aérea al hacer su reserva, ya que debe quedar constancia de ella con antelación. Y al llegar al aeropuerto avise de su llegada, en el punto de encuentro o en el mostrador de facturación; de esta forma podrá acordar con Aena la hora y puerta de embarque a la que acudirá el personal para asistirle.
¿Me tienen que ayudar al autobús o taxi o acompañarme hasta mi coche en el aparcamiento?
El alcance de la prestación del servicio de asistencia contemplado en el Reglamento 1107/06 comprende desde el Punto de Encuentro del aeropuerto de salida hasta su asiento a bordo del avión ydesde su asiento del avión hasta el Punto de Encuentro del aeropuerto de llegada.
Por tanto, el personal de asistencia a Personas con Movilidad Reducida no está obligado a ayudarle a subir a su medio de transporte (taxi, autobús, coche particular, etc.). No obstante, dicho personal podrá dejarle muy cerca de éste, ya que en todos los aeropuertos existe un punto de encuentro cercano a cualquier medio de transporte.
Al entregarme en mi destino mi silla de ruedas eléctrica, he detectado que estaba dañada. ¿Qué debo hacer?
Según los artículos 17 y 22 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Montreal, 28 de mayo de 1999), publicado en el BOE de 20 de mayo de 2004, la compañía aérea es responsable de la avería o destrucción del equipaje, con lo que ella es la responsable de indemnizar al pasajero por los desperfectos ocasionados. Dicho Convenio dice textualmente: «La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier periodo en el que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista».
Por todo lo anterior, debe reclamar por escrito a la compañía aérea y cualquier consulta respecto a dicha reclamación, su tramitación posterior y el resultado de la misma, deberá tratarse directamente con ella.
Según los convenios internacionales, la indemnización por pérdidas o daños a su equipaje personal (incluida la silla de ruedas), se calculará sobre la base del peso del objeto/s, no de su valor, salvo que se haga una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abone una tarifa suplementaria. Antes de viajar deberá asegurarse de que su seguro de viaje cubre su equipo de movilidad. Es posible que necesite una cobertura adicional.
Un familiar me va a acompañar hasta el aeropuerto, pero no volará conmigo. ¿Puede acompañarme hasta que suba al avión?
De acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad en la aviación civil, el acceso a la zona situada tras los filtros de seguridad se limita a los pasajeros provistos de tarjetas de embarqueaceptadas para viajes con un transportista aéreo. Por tanto, si va a necesitar ayuda detrás de los filtros de seguridad, solicite el servicio de asistencia en el aeropuerto.
Fuente: http://www.aena-aeropuertos.es/csee/Satellite/aeropuertos/es/Page/1214557142788/Personas-con-movilidad-reducida.html